La Cámara Penal Contravencional y de Faltas porteña tratará el 25 de junio la apelación a la sentencia que condenó a cuatro personas por atentado a la autoridad durante la marcha de febrero de 2024 contra la Ley Bases.
El próximo 25 de junio, a las 13, se realizará la audiencia en la Cámara Penal Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires para tratar la apelación de la condena impuesta a Joaquín Arrua, Pedro Esquivel, Carlos Denuble y Astor Galán Vizgarra. Los cuatro fueron hallados culpables del delito de atentado a la autoridad y condenados a seis meses de prisión en suspenso y tareas comunitarias, tras ser detenidos el 2 de febrero de 2024 durante una protesta contra la denominada Ley Bases, impulsada por el presidente Javier Milei.
Según informaron fuentes judiciales, este fue el único juicio realizado en el marco de la causa iniciada ese día, que incluyó la detención de 14 personas que se manifestaban frente al Congreso Nacional. El abogado defensor Martín Alderete, integrante de la Coordinadora Antirrepresiva por los Derechos del Pueblo (Cadep), afirmó que “la excusa para justificar las detenciones arbitrarias fue que todos estaban tirando piedras”. Alderete sostuvo que “la prueba no acreditó la teoría de la acusación” y que “a pesar de estar toda la situación registrada en varias filmaciones no se ve a ninguno de los acusados arrojar piedras ni tener ninguna conducta violenta, ni contra la policía ni contra otras personas”.
El abogado declaró que “los cinco policías se contradicen entre sí, cuentan hechos contradictorios a pesar de haber estado en el mismo lugar y en el mismo momento”. A modo de ejemplo, mencionó que “uno dice que había un montón de gente tirando piedras, otro dijo que no vio a nadie tirando piedras salvo la persona que detuvo. Algunos decían que había mucha gente agresiva, otros decían que estaba todo re tranquilo”.
Por su parte, la jueza María Julia Correa, titular del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas 28 de Ciudad de Buenos Aires, consideró que las testimoniales de los policías fueron coherentes y el 16 de marzo dictó la condena. Este fue el primer juicio y la primera sentencia por un hecho en el que se aplicó el Protocolo “Antipiquetes” de Patricia Bullrich.
Alderete describió que se cuenta con imágenes de tres cámaras (Crónica, Policía Federal y A24) y destacó el caso de Carlos Denuble, un músico que “toca la flauta melódica en el momento de la manifestación y que camina 100 metros tocando la flauta melódica en forma pacífica hasta que es detenido”. Según el abogado, “toda esa secuencia está filmada, en ningún momento para de tocar para tirar una piedra”. Añadió que “la jueza dice que en algún momento habría tirado una piedra porque en algún momento no fue tomado por una cámara y tuvo cinco segundos para tirar un piedrazo”, y cuestionó que “no explica en qué momento ubica esos cinco segundos, no explica de qué manera y no explica por qué el cambio de actitud de una persona que está tranquila tocando la flauta de repente se convierte de Dr. Jekyll a Mr. Hyde y tira una piedra”.
El abogado afirmó que “no hay ninguna prueba fílmica, no hay ningún elemento más allá del testimonio de los policías que, como dije, es contradictorio e incoherente”. Respecto de la audiencia del 25 de junio, sostuvo que “el planteo central es que más allá de perspectivas, interpretaciones y sesgos que cada uno le pueda dar, lo cierto es que acá la prueba demuestra la absoluta inocencia de nuestros defendidos”. Alderete concluyó que “si se atiene a las pruebas la sala tercera de la Cámara Penal Contravencional y de Faltas, sin duda debería absolverlos” y que “es importante que se llegue a una sentencia absolutoria porque está en juego el derecho a la libertad de expresión, a la petición de las autoridades y el derecho a la protesta pacífica”.
