La Cámara Federal de Resistencia revocó un fallo de primera instancia y determinó que el Estado Argentino no está obligado a abonar los traslados y estadías del parlamentario formoseño Ricardo Branda.
La Cámara Federal de Resistencia dictó este miércoles una sentencia en el marco de la causa judicial iniciada por Ricardo Branda, parlamentario del Parlamento del Mercosur por la Provincia de Formosa. El legislador había promovido una acción de amparo contra la Jefatura de Gabinete de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto con el objetivo de declarar la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Decisión Administrativa N° 888/24, normativa que suprimió el “Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes” para los representantes argentinos en las sesiones del bloque regional.
En primera instancia, el Juzgado Federal N° 1 de Formosa había hecho lugar al amparo del legislador, ordenando al Estado Nacional mantener de forma subsidiaria el pago de los viáticos y pasajes necesarios para que el amparista pudiera asistir a las asambleas del Parlasur. Aquel fallo consideraba que la quita del financiamiento afectaba los derechos de representación electoral, el federalismo y el sistema democrático, además de quebrar los compromisos internacionales asumidos por el país en el proceso de integración regional.
Tras la apelación presentada por los representantes del Estado Nacional, el tribunal de alzada de Resistencia revocó por completo el criterio anterior. En sus fundamentos, los camaristas citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Cámara Nacional Electoral para ratificar que el Mercosur funciona como una persona jurídica independiente y autónoma de las naciones que lo integran.
En la sentencia, los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García señalaron que, bajo las normativas supraestatales vigentes, “es el Mercosur, como persona jurídica diferente, y más precisamente el Parlasur, a través de su Mesa Directiva y Presidencia y no el Estado Argentino- el obligado a resolver y pagar las remuneraciones de los parlamentarios”. El fallo extendió dicho criterio a los viáticos y demás traslados por detentar un carácter accesorio a las dietas, concluyendo que “no resulta jurídicamente exigible al Estado Nacional asumir el pago de los mismos, toda vez que ello implicaría una incongruente injerencia del derecho interno en el ámbito propio del ordenamiento jurídico internacional”.
La Cámara Federal de Resistencia resaltó la preeminencia de las facultades del órgano legislativo regional, afirmando que todo reclamo sobre estas erogaciones “debe ser analizado por la Mesa Directiva del Parlasur, conforme fuera estatuido en el plexo normativo citado, puesto que ello hace a la esencia misma de la autonomía que goza el órgano supraestatal”.
Con este pronunciamiento, el tribunal resolvió hacer lugar al recurso del Estado de manera definitiva, revocar la resolución de la instancia previa y rechazar la demanda interpuesta por el parlamentario formoseño, distribuyendo las costas judiciales de la alzada en el orden causado debido a la complejidad de la controversia.
