La magistrada María Dolores Aguirre Guarrochena invalidó el procedimiento policial por considerar que no existió urgencia, ya que transcurrieron doce horas entre el hecho investigado y el ingreso al domicilio.
Una jueza de Menores de Rosario declaró nulo e inválido un allanamiento realizado por la Policía de Santa Fe sin orden judicial, basado en una modificación legislativa reciente impulsada por el gobernador Maximiliano Pullaro. La magistrada María Dolores Aguirre Guarrochena determinó que no se configuró la situación de flagrancia que alegaron los efectivos, ya que entre el momento del hecho imputado –una balacera en la que habría participado un menor de edad punible– y el ingreso al domicilio transcurrieron doce horas.
La defensa del menor cuestionó que se invocara la flagrancia, señalando que el episodio no era inmediato al procedimiento. La jueza, si bien no objetó la investigación presentada por la fiscalía ni la imputación formulada, sí cuestionó la urgencia invocada para el allanamiento. Ordenó además que se retire del portal oficial de la provincia de Santa Fe una imagen que mostraba el momento de la detención del menor.
La normativa en discusión fue modificada a pedido del gobierno provincial y aprobada por la Legislatura santafesina. La nueva redacción amplía el concepto de flagrancia, considerando también como tal cuando el infractor “fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión”. En este caso, la fiscalía sostuvo que el allanamiento era lícito en virtud de esa modificación, apoyándose en el sistema de videovigilancia Lince, que permite rastrear trayectorias de sospechosos mediante inteligencia artificial. Sin embargo, la jueza consideró que el lapso de doce horas eliminaba la urgencia requerida para prescindir de una orden judicial.
La decisión judicial se inscribe en un contexto de debate sobre los límites de las facultades policiales y el control judicial en la provincia. Fuentes del Poder Judicial consultadas señalaron que, en la práctica, los jueces suelen validar procedimientos con evidencia débil en casos de microtráfico de drogas, y que la nueva normativa otorga mayor discrecionalidad a las fuerzas de seguridad en desmedro de las garantías procesales. No obstante, la magistrada Aguirre Guarrochena interpretó que, en este caso concreto, no correspondía aplicar el criterio de flagrancia extendida.
