viernes, 11 septiembre, 2026
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La ANMAT prohibió el uso y comercialización de un raticida en todo el país

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad del raticida SUPERCygonazo por carecer de registros sanitarios vigentes.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, la comercialización, la distribución y la publicidad en todo el país del raticida SUPERCygonazo, según la Disposición 5707/2026 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La medida alcanza a todas las presentaciones del producto y se adoptó luego de detectar que el raticida se ofrecía al público sin contar con registros sanitarios vigentes.

La investigación se inició a partir de una consulta recibida por el Servicio de Domisanitarios de la ANMAT, que tomó conocimiento de la comercialización de productos de la marca SUPERCygonazo sin registro vigente. El producto era ofrecido con un rótulo que lo identificaba como un rodenticida de dosis única con bromadiolona al 0,005%, elaborado por Mendizabal, Ferraro y Larrinaga S.R.L., con domicilio declarado en Munro, provincia de Buenos Aires.

La firma había estado habilitada ante la ANMAT como establecimiento elaborador de productos domisanitarios y el raticida había contado anteriormente con registro. La normativa obliga a renovar la habilitación de los establecimientos cada cinco años mediante una declaración jurada; si ese trámite no se realiza, la cancelación del registro opera de manera automática, por lo que también perdieron vigencia los registros de los productos asociados a esa titularidad.

Durante la investigación, el área técnica del organismo envió una notificación a la empresa para advertirle que el raticida se comercializaba sin registro. Según el expediente, la firma no respondió a esa intimación. Tampoco pudo concretarse la notificación postal: el correo informó que el envío no fue entregado porque la empresa se había mudado, dato que quedó incorporado a las actuaciones.

Ese dato reforzó la conclusión de que el producto carecía de respaldo regulatorio. Además, ANMAT dejó constancia de que los enlaces detectados de comercialización, publicidad y promoción fueron remitidos al área encargada del monitoreo de publicidad de productos sujetos a vigilancia sanitaria.

Por ese motivo, se recomendó “prohibir la elaboración, uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica” del raticida SUPERCygonazo, así como también “prohibir la publicidad” del producto hasta tanto se encuentre debidamente regularizado.

La disposición agregó que la medida se adoptó “a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura” y remarca que no fue posible acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente.

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